01 noviembre 2024

El Gobierno bonaerense reprogramó deuda a municipios por fondos de emergencia sanitaria

Tras el pedido de los intendentes de la oposición para condonar los créditos solicitados, finalmente la Provincia decidió que el desembolso deberá ser devuelto. Los requisitos solicitados.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires finalmente oficializó la reprogramación de la deuda a los municipios que accedieron al "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal". De este modo, habrá un período de gracia hasta diciembre de este año con un plazo de devolución de 18 meses. A su vez, la forma de pago será por medio de recursos que corresponda a cada distritos por la coparticipación.

A través de la resolución Nº 55, publicada en el Boletín Oficial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se dio luz verde para "establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 15.310, la reprogramación del stockde deuda municipal al 1º de diciembre de 2021 en concepto del 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal' creado por el Decreto Nº 264/20 y sus normas complementarias".

Plazo de devolución: hasta dieciocho (18) meses contados desde el momento de finalización del período de gracia, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Medio de pago y garantía: los recursos que le corresponda percibir a cada municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
Asimismo, de dispuso que "las retenciones en el marco del 'Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal', instaurado por el Decreto Nº 264/20, se suspenderán cuando los Municipios manifiesten su intención de ingresar a la reprogramación estipulada en el artículo 1º.

"A tal efecto los municipios deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la solicitud de ingresar a la reprogramación de acuerdo al modelo que como Anexo I (IF-2022 01409515-GDEBA-DCFMMHYFGP) forma parte de la presente, la que no podrá ser presentada con posterioridad al 15 de febrero de 2022. Vencido dicho plazo, y en caso de no haber remitido la solicitud mencionada, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá proceder a retener desde el mes de febrero 2022, de acuerdo al cronograma vigente", se explicó.

También se ordenó "Establecer que los municipios que ingresen a la reprogramación dispuesta por el artículo 1º de la presente, deberán remitir copia certificada de la Ordenanza con las formalidades estipuladas en el artículo 193 inciso 3 de la Constitución Provincial a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de esta cartera ministerial con
anterioridad al 1º de diciembre del 2022. Vencido dicho plazo, sin haber sancionado la ordenanza mencionada, se podrá proceder a la retención total del stock de deuda a dicho momento".

También se esteblació que "la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas será el área responsable de la implementación de la presente, facultándola a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y reglamentarias necesarias para tal fin".

Finalmente, los "Municipios participantes deberán brindar la información fiscal y financiera que la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas requiera, a fin de realizar un seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, con arreglo a la periodicidad, estructuración y clasificación que dicha repartición establezca".

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