29 marzo 2024

Retornan a la presencialidad los empleados de la administración pública

El Gobierno nacional estableció el 1° de mayo como fecha límite para que los trabajadores estatales regresen a sus lugares de trabajo.

El 1° de mayo es la fecha límite para que los trabajadores de la administración pública retornen a la presencialidad. Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de una Resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, luego de dos años de trabajo remoto, dispuesto por la pandemia de coronavirus.

"Antes del 1° de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios", establece la Resolución 58/2022.

La secretario de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, dijo que esta resolución "no es un capricho", sino parte de las nuevas recomendaciones del Consejo Federal de Salud.

"Los cuidados en esta nueva etapa se establecen con ventilación simple y no cruzada, con uso de barbijo y con eliminación de la obligatoriedad de dejar dos metros de distancia entre los puestos de trabajo. Así que ya estamos en condiciones de hacer una vuelta a la presencialidad completa en todos los edificios", indicó la funcionaria, en diálogo con radio Télam.

La medida oficial exime de retomar la presencialidad a aquellas personas que pertenezcan a grupos de riesgo, especificados en el "artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020". Esto comprende a aquellas personas "que tienen algún inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud de situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial", precisó Catellani.

Por otra parte, en la resolución la Secretaría de Trabajo llamó a mantener presentes las "recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas".

"Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud", detallaron en el boletín oficial.

En tanto, el Poder Ejecutivo estableció que las oficinas responsables de Recursos Humanos "deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación", mientras que aquellas personas que hayan optado por no inocularse "recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente" en cada organismo, a fin de "obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual".

"De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran", añadió el texto.

Finalmente, la Secretaría de Gestión y Empleo Público dictaminó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable"

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