03 mayo 2024

Polémica y disputa tras el pedido de revisar la candidatura de Insfrán

El actual gobernador de la provincia de Formosa va por su octavo mandato consecutivo. El pedido al máximo tribunal tiene que ver con que se habiliten días y horas inhábiles para tratar la causa, ante la cercanía de las elecciones que se realizarán el próximo 25 de junio.

 

Las elecciones provinciales de 2023 se han vuelto como nunca objeto de debate por el ámbito de la política y la Justicia. A la polémica que suscitaron las suspensiones de los comicios en Tucumán y San Juan, se suma un pedido de Juntos por el Cambio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que impugne la candidatura de Gildo Insfrán, en Formosa.

El actual gobernador competirá el próximo 25 de junio por su octavo mandato consecutivo. En ese sentido, Fernando Carbajal, diputado nacional por la oposición, le solicitó al máximo tribunal que postergue las fechas y que se habiliten días y horas inhábiles para tratar la causa por la reelección indefinida.

Según se desprende del artículo 132 de la Constitución provincial, “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. La Carta Magna local fue reformada en 2003 a instancia de Insfrán.

En el pedido que realizó Carbajal a la Justicia recuerda que el artículo 1 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal” y el cinco que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. Al mismo tiempo, se basa en el artículo 123 que fija que “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la Constitución adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no se reconocieran acciones para su protección efectiva. Por eso reconoció que los ciudadanos están habilitados para requerir el control judicial cuando la Constitución está siendo desnaturalizada y se invoca la vigencia del principio republicano establecido en el artículo 1° de la Constitución para evitar que una mayoría ocasional pueda derogar los principios de organización y de división del poder”, señala Carbajal en su escrito.

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