28 abril 2024

La justicia bonaerense es la que debe entender en la re-reelección de Intendentes

Se trata de la acción interpuesta por el Partido P.A.I.S. ante la Corte Suprema de Justicia. Así lo definió en un dictamen de ocho páginas en el que privilegió el "respeto" a las autonomías provinciales.

 

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que corresponde a la Justicia bonaerense, y no a la Corte Suprema de la Nación, decidir sobre la constitucionalidad de las reelecciones de los intendentes en provincia de Buenos Aires.

Así lo definió en un dictamen de ocho páginas en el que privilegió el "respeto" a las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas de este tipo.

DICTAMEN

Casal decidió así en la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el presidente del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), Oscar Alva, cuando a finales de mayo le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que suspendiera la reelección de cerca de un centenar de intendentes bonaerenses.

Atendiendo a este pedido, la Corte Suprema le corrió vista al procurador para que diera su opinión sobre los argumentos del partido patrocinado por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

En su pedido de cautelar, el dirigente y el abogado cuestionaron la constitucionalidad del artículo 4° de la ley provincial 15.315, que fija los mandatos de los intendentes municipales.

El artículo 4 de la ley provincial 15.315, aprobada por el Senado bonaerense en diciembre de 2021, modifica el artículo 7° de la ley 14.836, de agosto de 2016, y determina que "los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente ley".

"En el caso de los mandatos que se hubieran iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer periodo sólo en el caso de que no haya ejercido un mandato inmediato anterior", añade el texto del artículo 4°.

Luego de citar los argumentos jurídicos del pedido, Casal concluyó que "no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte" y que de ese modo el máximo tribunal disponga que se suspendan las elecciones, como pretende el amparo.

El Procurador recordó que "en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil".

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