03 mayo 2024

Reforma laboral: flexibilizan régimen, reducen indemnizaciones y limitan el derecho de huelga

Por decreto de necesidad y urgencia (DNU), el Gobierno de Javier Milei flexibilizó el régimen laboral con una fuerte reforma que incluye más de 40 cambios en la ley de Contrato de Trabajo, medidas que forman parte de un paquete de desregulación de la economía, que contiene la eliminación de la ley de alquileres y abre paso a las privatizaciones de las empresas públicas, entre otros puntos.

Una de las modificaciones que más debería preocupar a los trabajadores es la reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”, lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos.

Otro punto clave es la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso. Además, se eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular, lo que favorece el empleo denominado “en negro” o precarizado” y abarata los costos para el empleador.

El Gobierno también dispuso un mecanismo de indemnización “alternativo” inspirado en el sistema de la construcción. “Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”.

Además, la reforma limita el derecho de huelga y habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.

Por otra parte, las actividades esenciales (educación, salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior) deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de “importancia trascendental” deberán garantizar el 50% (transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones). Es decir, por ejemplo, los docentes no podrán parar en su totalidad.

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