14 junio 2025

Acefalía: qué pasará con la conducción del PJ Nacional y qué dice la Ley

Con la confirmación de la condena en la causa Vialidad, Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista. Qué dice la normativa vigente, quiénes siguen en la lista de representación partidaria.

Con la confirmación de la condena en la causa Vialidad, Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista (PJ) nacional. Es porque la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos -que recibió junto con la pena de seis años de prisión- implica que será excluida del padrón electoral y ese es uno de los requisitos que la ley de partidos políticos establece para ejercer cargos partidarios.

Cristina Kirchner asumió como presidenta del PJ nacional el 11 de diciembre del año pasado. La llegada al Partido se dio en medio de una interna con el gobernador riojano Ricardo Quintela, quien finalmente se bajó de la competencia.

Por entonces la conformación quedó de la siguiente manera:

1 Presidente/A Fernández de Kirchner, Cristina
2 Vicepresidente/A 1° Mayans, Jose Miguel Ángel
3 Vicepresidente/A 2° Corpacci, Lucia Benigna
4 Vicepresidente/A 3° Martínez, German Pedro
5 Vicepresidente/A 4° Fernández, Melina Mariel
6 Vicepresidente/A 5° Pignanelli, Ricardo Alberto
7 Consejero/A Siley, Vanesa Raquel
8 Consejero/A Manzur, Juan Luis
9 Consejero/A García, María Teresa
10 Consejero/A De Pedro, Eduardo Enrique
11 Consejero/A Propato, Agustina Lucrecia
12 Consejero/A Furlán, Francisco Abel
13 Consejero/A Raverta, María Fernanda
14 Consejero/A Nerder, José Emilio

La inhabilitación perpetua implica que Cristina Kirchner no podrá ocupar cargos públicos y tampoco partidarios. Hay una concatenación de normas que así lo establecen.

El artículo 12 del Código Penal fija que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el artículo 19 que ”la inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;

En otro de sus incisos, la norma hace referencia a la privación del derecho electoral, como así también la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas". Y como cuarto ítem también “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, algo que ya le había quitado el año pasado el gobierno nacional de Javier Milei por esta misma causa, lo que fue judicializado por la ex presidenta.

Por su parte, el Código Nacional Electoral fija en su artículo tercero quiénes son los excluidos del padrón electoral. Entre otros, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Esa exclusión lleva a la ley orgánica de partidos políticos. En su artículo 24 establece que no pueden ser afiliados a un partido político “los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes”. Y para ocupar un cargo partidario hay que estar afiliado.

Pero el artículo central de la ley de partidos políticos es el 33: “No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”, dice en su inciso primero.

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